Orden Público
Acreditación de organismos de orden público
El proceso de acreditación de organismos de orden público se enfoca en normas que brindan las mejores prácticas relacionadas con la vida, la salud y los procedimientos de seguridad para el organismo. Estas normas se consideran fundacionales para los organismos de orden público contemporáneos.
El programa ofrece el marco para abordar cuestiones de alto riesgo dentro del entorno contemporáneo, y garantiza que los oficiales estén preparados para cumplir con las expectativas básicas de servicio comunitario y manejar eventos críticos.
Acreditación avanzada de organismos de orden público
El programa de orden público avanzado se diseñó específicamente para organizaciones de élite que se esfuerzan por demostrar una excelencia profesional dentro de un rango integral de responsabilidades funcionales operativas y administrativas.
Los organismos que participan en este programa están preparados para manejar cuestiones relacionadas con la vida, salud y seguridad, y se aseguran de abordar cuestiones que van desde participación comunitaria hasta sólidas prácticas personales.
La acreditación avanzada de organismos de orden público resulta en una organización sobresaliente con la capacidad de abordar cualquier desafío operativo o administrativo, y oficia como líder de la industria.
Elegibilidad
Solo los organismos de orden público definidos como aquellos que tienen autoridad legal para desempeñar funciones de orden público y cuya elegibilidad es verificada por la Comisión son elegibles para participar en los programas de Acreditación de organismos de orden público y Acreditación avanzada de organismos de orden público.
Estos programas están abiertos para todo tipo de organismos de orden público, sobre una base internacional. Los organismos de orden público elegibles se definen como:
- Una entidad gubernamental legalmente constituida con responsabilidades que legalmente le fueron conferidas para hacer aplicar leyes y cuyo personal tiene facultades de orden público generales o especiales. Esto incluye, entre otros:
- Policía estatal
- Patrulla de carreteras estatales
- Departamento de fuerzas de orden público estatales
- Fuerzas de orden público del condado
- Departamento del alguacil
- Fuerzas de orden público municipales
- Fuerzas de orden público federales
- Fuerzas de orden público especializadas (p. ej., universidad, tránsito, autoridad portuaria, parques, caza y pesca o vivienda)
- Los organismos que brindan servicios de orden público cuya elegibilidad es verificada por la Comisión.
NOTA: Las organizaciones en campus que emplean exclusivamente seguridad no pública son elegibles para participar en el Programas de acreditación de seguridad en campus de CALEA.
NOTA: En todos los casos, la Comisión oficiará como la autoridad definitiva para determinar la elegibilidad de los organismos para participar en los programas de acreditación o de otra clase.
Las normas
Las normas de CALEA están sujetas al análisis y la revisión constantes. Cuando se recomiendan modificaciones, estas se presentan ante el Comité de Revisión e Interpretación de Normas (SRIC) de la Comisión para su evaluación.
Las normas, según lo estipulado por la Comisión, se construyen con sensibilidad en cuanto a la cantidad de personal de tiempo completo empleado por el organismo, así como las responsabilidades funcionales conferidas al organismo.
Esta estrategia garantiza que los organismos sean responsables por las normas relevantes, que también se dividen en categorías obligatorias y facultativas.
NOTA: Los organismos elegibles para participar en más de un programa de acreditación de CALEA pueden solicitar el Modelo de proceso de acreditación múltiple. Para obtener más información, contacte a su Gerente de programa regional..
Ejemplo de norma
Código de ética (LE1)
Una directiva escrita requiere que todo el personal cumpla con un código o canon de ética adoptado por el organismo y exige que se realice una capacitación de ética para todo el personal, al menos dos veces al año.
COMENTARIO: Los empleados públicos y no públicos deberían recibir instrucciones en lo que respecta a los dilemas, las tentaciones, las responsabilidades y los deberes del cargo. Los Cánones de ética o el Código de ética para el orden público publicados por la Asociación Internacional de Jefes de Policía o el Código de ética del cargo de alguacil adoptado por la Asociación Nacional de Alguaciles, el Código de ética de la ICMA adoptado por la Asociación Internacional de Administradores Municipales (International City Managers Association, ICMA) o el Código de ética del operador de telecomunicaciones de la Association of Public-Safety Communications Officials International, Inc. (APCO) cumplirán el objetivo parcial de esta norma. El cumplimiento con esos códigos de ética y el Código de conducta para los oficiales de orden público de las Naciones Unidas se puede incluir como elemento en el juramento del cargo. La revisión de ética se puede realizar en un ámbito de aula, una reunión orientativa, capacitación informática y boletines, o cualquier combinación de métodos que determine el organismo. Norma con plazos. (O O O O) (NI1)